Resolución 520.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 520/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.183/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS...

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