Resolucion 520

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 520/2008

Registro Nº 371/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.069/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifiPrimera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.438 47Miércoles 2 de julio de 2008 cados a fojas 18/19 y 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, del cual son las mismas partes signatarias, y el pago de sumas no remunerativas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe aclarar que los Acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/132 han sido oportunamente homologados por la Resolución S.T. Nº 376/07 de fecha 20 de abril de 2007.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les...

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