Resolución 52/2022

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-103759603- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 1780 de fecha 20 de octubre de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. N° 1780/22 (RESOL-2022-1780-APN-MC) se aprobó la creación del Programa IMPULSAR MICA y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones del programa, el Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-105120571-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-105120519-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte de la citada medida.

Que el mismo tiene como objeto de fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución M.C. N° 1780/22 (RESOL-2022-1780-APN-MC), se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación del presente Programa.

Que en el punto 5 del Reglamento de Bases y Condiciones - ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), se establece que la autoridad de aplicación está facultada para designar a los Miembros del Jurado, el cual estará conformado por TRES (3) Miembros, de los cuales UNO (1) será funcionario del MINISTERIO DE CULTURA, con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y otros DOS (2) que serán representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales.

Que a tales fines, se han merituado los antecedentes de los Señores Pablo FERRERO (D.N.I. N°23.636.890) y Carlos Alberto GOMEZ (D.N.I. N°26.835.352), los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR