Resolución 52/2021

Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-54611161- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, 810 del 9 de noviembre de 2011 y 458 del 28 de agosto de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la mencionada ley, en su Artículo 3º, establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en el Artículo 6º de la referida ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional y crea, entre otras áreas, la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes (COGVARC) dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (DEYARI) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la mencionada Decisión Administrativa N° 1.881/18 asigna a la COGVARC la facultad para: diseñar y planificar los programas destinados al monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos, propuestos a través de los Planes de Control de Residuos y Contaminantes e Higiene de alimentos de origen animal, vegetal y piensos; supervisar la gestión de los planes de monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, producidos a nivel nacional o importados; intervenir en la gestión de alertas sanitarias internas y externas, su investigación y gestión de riesgos en conjunto con las áreas centrales y/o regionales del Organismo que correspondan; y coordinar la gestión de las no conformidades derivadas de los planes de control de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, ejecutada por las áreas técnicas pertinentes en el ámbito de su competencia.

Que, por otra parte, la Resolución N° 458 del 28 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el...

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