Resolución 5/2008

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2009

Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional a los beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares, el cuarto día hábil que precede al de finalización del mes anterior al de puesta al pago.

Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada CSR deberá entregar en la Tesorería de ANSES una nota adjuntando copia del comprobante del depósito efectuado a los efectos de la indubitable identificación del mismo.

Art. 5º

Déjese establecido que ANSES deberá presentar la rendición de cuentas a cada una de las CSR.

Art. 6º

ANSES efectuará la acreditación de los fondos correspondientes a los beneficios declarados impagos, en la cuenta corriente que cada CSR tiene radicada en el Banco de la Nación Argentina, a los treinta (30) días hábiles posteriores, contados desde el vencimiento de la vigencia de cada liquidación puesta al pago.

Art. 7º

Establécese que los haberes del mes de diciembre de 2008 y hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, de las prestaciones liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia...

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