Resolución 1499/2008

Fecha de publicación13 Febrero 2009
Fecha de disposición13 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31594

HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA DEL ACUERDO 8. Las partes comparecientes entienden que han alcanzado una justa composición de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el marco del régimen normativo del Procedimiento Preventivo de Crisis, por lo que solicitan la homologación administrativa del presente Acuerdo y el posterior archivo de las presentes actuaciones.

Se celebra 15 de agosto 2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1498/2008

Registro Nº 1025/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.663/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vuelta y 7 de autos obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la empresa ROMAN SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,

LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de retribuciones tanto remunerativas como no remunerativas para los trabajadores que presten servicios en las terminales de la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la empresa ROMAN SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,

LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS, que luce a fojas 2, 2 vuelta y 7 del Expediente Nº 1.280.663/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 7 del Expediente Nº 1.280.663/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la...

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