Resolución 1493/2008

Fecha de publicación13 Febrero 2009
Fecha de disposición13 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31594
  1. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.

  2. Declaración jurada de veracidad de toda la documentación presentada.

    Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse una petición de suspensión de plazos y trámites procesales de NOVENTA (90) días.

    ) 1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRIENTE:

    1. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO Y TITULAR DEL MISMO:

    2. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:

    3. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA:

    4. FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DEL FUNCIONARIO REQUIRIENTE:

    5. FECHA DE RECEPCION EN LA D.N.R.O.

  3. 12/01/2009 Nº 1405/09 v. 13/01/2009 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1493/2008

    Registros Nº 1017/2008, Nº 1018/2008, Nº 1019/2008, Nº 1020/2008, Nº 1021/2008 y Nº 546/2008,

    Bs. As. 16/10/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; del Acuerdo obrante a fojas 186; del Acuerdo obrante a fojas 187; del Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; del Acta Aclaratoria de fojas 210; y del Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163 de autos, suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.

    TAB.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el precitado CCT renueva a su antecesor, Nº 435/06.

    Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

    Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que cabe dejar sentado, que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa conforme a la legislación vigente, en relación a lo pactado en la cláusula 12 del convenio, sobre el período de otorgamiento de vacaciones.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; el Acuerdo obrante a fojas 186; el Acuerdo obrante a fojas 187; el Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; el Acta Aclaratoria de fojas 210; y el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163 del Expediente Nº 1.100.512/04, suscriptos entre la FEDERACION DETRABAJADORES DELTABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; el Acuerdo obrante a fojas 186; el Acuerdo obrante a fojas 187; el Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; el Acta Aclaratoria de fojas 210; y el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163, del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 435/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1493/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 142/143-164/170; 186; 187; 189/190-192/197 y 210 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1017/08, 1018/08, 1019/08, 1020/08 y 1021/08 respectivamente, y del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 146/163, registrado bajo el número 546/08. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto.

Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.594 44

  1. - Asimismo, para las Cooperativas Tabacaleras del NEA (Provincias de Corrientes y Misiones) se acuerda a partir del mes de abril de 2007 un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por (5%). A partir de julio de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez (10%) por ciento y a partir de septiembre de dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de 2006 será del quince (15%) por ciento.

    Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos, no son acumulativos, ello significa que:

    Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de abril de 2007 de $ 105,00;

    Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de julio de 2007 de $ 110,00 y Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de septiembre de 2007 de $ 115,00.6.- Para el personal de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. a partir del 1º de abril de 2007 los valores correspondientes a la asignación por antigüedad será de $ 2,50 de 1 a 10 años, $ 3,50 de 11 a 20 años y $ 4,50 más de 20 años.

  2. - Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas.

    De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

ARTICULO 1

PARTES CONTRATANTES:

Entre la FEDERACION DETRABAJADORES DELTABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante la FEDERACION, en representación del personal que se detalla en los anexos de categorías (Rama Acopio y preindustrialización), por una parte, y de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), en representación de las Cooperativas del sector tabacalero, en adelante las COOPERATIVAS por la otra parte, se convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2

PERIODO DE VIGENCIA:

La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1º de enero de 2007 y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...

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