Resolución 1495/2008

Fecha de publicación13 Febrero 2009
Fecha de disposición13 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31594

COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LTDA.Salarios Obreros 2008

PRODUCCION:

CATEGORIA JORNALES JORNALES JORNALES Nº dic-06 dic-07 dic-08

1 33,55 39,58 51,45

2 34,78 41,04 53,35

3 36,06 42,55 55,31

4 37,41 44,14 57,38

MANTENIMIENTO:

CATEGORIA JORNALES JORNALES JORNALES Nº dic-06 dic-07 dic-08

1 35,77 42,20 54,86

2 37,11 43,78 56,91

3 38,51 45,44 59,07

4 39,99 47,18 61,33

San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 2008

Al señor Secretario de Conciliación Dpto. Relaciones Laborales Nº 03

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Lic. Marcos Ambruso Su Despacho.Ref.- Expte. Nº 1.100.512/04 - FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINAY ASOCIACION DE COOPERATIVASTABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.).

De mi mayor consideración:

MIGUELENRIQUEABUD,enmicarácterdePresidentedelaAsociacióndeCooperativasTabacaleras de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando JoséYécora, constituyendo domicilio a los fines procesales en Avenida Córdoba Nº 669 9no Piso Dpto.'A' de esa Nº 31.594 51 siéndolo) decisiva para la continuidad de LA EMPRESA y otorgaba así cierto margen para explorar un solución negociada.

HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA DEL ACUERDO 8. Las partes comparecientes entienden que han alcanzado una justa composición de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el marco del régimen normativo del Procedimiento Preventivo de Crisis, por lo que solicitan la homologación administrativa del presente Acuerdo y el posterior archivo de las presentes actuaciones.

Se celebra 15 de agosto 2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1498/2008

Registro Nº 1025/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.663/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vuelta y 7 de autos obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la empresa ROMAN SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,

LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de retribuciones tanto remunerativas como no remunerativas para los trabajadores que presten servicios en las terminales de la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que...

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