Resolución 5488/2008

Fecha de disposición12 Febrero 2009
Fecha de publicación12 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31593

Excepción de Certificado de Importación. Res. MEyP Nros. 343/07, 47/07 y 61/07.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 343 y modificatoria, 47 y 61 de fechas 23 de mayo de 2007, 15 de agosto de 2007 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, y considerando:

Que mediante el Expediente Nº 1-252982-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de Nota sin número del 25 de noviembre de 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Autoridad de Aplicación del procedimiento para el trámite de licencias de importación establecido por las resoluciones citadas en el visto, informó que:

Las mercaderías que ingresen al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nros.

343/07 y modificatoria, 47/07 y 61/07, en calidad de muestras, sin valor comercial, inutilizadas físicamente, hasta cien dólares estadounidenses, en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) se hallan exentas del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las resoluciones mencionadas.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2 Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se comunica:

En las destinaciones definitivas de importación para consumo, en el marco del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415), a los fines de gozar de la exención del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones en trato, deberá invocar el Código de Ventaja 'MUESTRA-CERT-EXC', declarando así que: 'Se trata de mercaderías alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 ó 61/07 en calidad de muestras, sin valor comercial, de hasta cien dólares estadounidenses (U$S 100.-), valor en aduana, inutilizadas físicamente en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero y de la Nota sin número del 25 de noviembre de 2008 de la SICyPyME'.

Así también, a los fines de la exención del pago de tributos que gravaren la importación para consumo, conforme lo establecido por el Artículo 561 del Código Aduanero, deberá hacer uso del Código de Ventaja 'MUESTRA_100'.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

  1. 12/02/2009 Nº 8924/09 v. 12/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 13/2009

    Puesta a Disposición de mercaderías para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

    Bs. As., 10/2/2009

    VISTO el pedido realizado por la JEFATURA DE LA UNIDAD DE ENLACE INSTITUCIONAL dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y la situación de catástrofe de público conocimiento acaecida en la Ciudad de TARTAGAL y,

    CONSIDERANDO que en el marco de la Ley 25.603 esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pone a Disposición de la Presidencia de la Nación mercaderías a efectos de su donación.

    QUE la donación es aceptada por la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION quien identifica al organismo beneficiario.

    QUE en los presentes actuados, debido a la situación de catástrofe, deviene necesario tomar medidas de urgencia y excepción a efectos de paliar el sufrimiento de los damnificados.

    QUE frente a ello, la unidad competente indicó que las mercaderías objeto de infracciones en el marco de la Ley 22.415, serán puestas a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

    Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 corresponde INSTRUIR:

    1 -- Los jueces administrativos de las ADUANAS DE ORAN, JUJUY, SALTA, POCITOS Y LA QUIACA pondrán en forma inmediata a disposición de la Presidencia de la Nación las mercaderías encuadradas en el artículo 4º de la Ley Nro. 25.603, secuestradas por presuntas infracciones aduaneras, cuyo estado procedimental y demás circunstancias fácticas habiliten 'prima facie' a utilizar este procedimiento.

    2 -- Las mercaderías que ya fueron puestas a disposición por esas Aduanas se considerarán aceptadas y donadas a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

    3 -- La entrega se realizará con las formalidades de rigor, asegurando las cuestiones de transparencia en la gestión de donación, agregándose las constancias a las actuaciones sumariales.

    Comuníquese, publíquese, archívese.

    Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas e. 12/02/2009 Nº 8925/09 v. 12/02/2009 PODER JUDICIAL DE LA NACION CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Resolución Nº 2/2009

    Bs. As., 2/2/2009

    VISTO:

    El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2º del 7/5/87 y su modificatoria acta 2032 del 26/4/90, punto 3º;

    Y CONSIDERANDO:

    Que el aludido Reglamento en su punto 1º establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

    Por ello,

    LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE:

    1. -- Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados --originales-- obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

    2. -- Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

    3. ...

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