Resolución 1323/2008

Fecha de disposición12 Febrero 2009
Fecha de publicación12 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31593

b).- El Ente se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la representación del S.G.B.A.T.O.S. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades del Ente analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas, gastos e inversiones para el período siguiente.

c).- El Ente deberán informar mensualmente al S.G.B.A.T.O.S., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

  1. Dotación: Evolución; Dotación por tipo de contrato.

  2. Masa salarial: Evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales.

  3. Horas extras; guardias; viáticos por comidas.

  4. Capacitación: Evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles.

  5. Seguridad e higiene: Accidentes. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia 6. Ausentismo general, abierto por Gerencia, según causas.

  6. Empleos: Evolución, abierto por Gerencia ARTICULO 72.- DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL Reserva del Empleo.

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, art. 217 ley 20.744 t.o. 390/1976:

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/ as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

ARTICULO 73 RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.
  1. El Ente reconoce al S.G.B.A.T.O.S, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

  2. El Ente descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al S.G.B.A.T.O.S, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuerda que corresponda dentro de los dos (2) días hábiles de efectuadas las retenciones (ley 24.642).

  3. Representación gremial.

1) A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, comunicará por escrito al Ente dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) El Ente deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrán el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.G.B.A.T.O.S. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito al Ente de su carácter de candidatos, los trabajadores/ as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el art. 50 de la ley 23.551.

TITULO X: PRECISIONES LEGALES ARTICULO 74.- REGIMEN APLICABLE.

Las partes dejan constancia que este convenio colectivo de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

ARTICULO 75 MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES.

En el presente convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente convenio; se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 76

Autoridad de Aplicación Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido por la ley 14.254 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004).

TITULO XI: HOMOLOGACION ARTICULO 77.- HOMOLOGACION.

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de...

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