Resolución 519/2019

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-17665704-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden N° 13 del EX-2019-09468048- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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