Resolución 1471/2008

Fecha de disposición11 Febrero 2009
Fecha de publicación11 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31592

5.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, 6.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 2008, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del Expediente de la referencia, los señores Dn. Antonio Alberto López, en su calidad de SECRETARIO GENERAL y JORGE PEREYRA en su carácter de SECRETARIO GREMIAL de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, UECARA) por una parte; y por la otra, el señor José Paludi en su carácter de representante legal de CLIRO S.A. con domicilio en la calle Av. Alvarez Thomas 198 4º Piso 'Q' - Capital Federal (en adelante CLIRO).

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan: i) Que la UECARA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES se encuentran negociando una nueva escala salarial para aplicar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de los referidos agentes negociadores. ii) Que CLIRO se encuentra representada por el sector empleador y que le será aplicable las escalas que firmen las partes identificadas precedentemente. iii) Que hasta que se arribe al acuerdo salarial mencionado y a fin de dar satisfacción inmediata a los trabajadores de CLIRO representados por UECARA, Las Partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO

Establecer un incremento salarial del 10% (diez) para el personal de CLIRO representado por UECARA, el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de ABRIL de 2008. El incremento indicado se aplicará respecto de los distintos grupos y categorías previstos en el acuerdo salarial vigente, que en copia se adjunta, celebrado entre UECARA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES.

ARTICULO SEGUNDO La suma resultante del adicional dispuesto en el Artículo anterior se liquidará en rubro diferenciado en los recibos de sueldo, bajo el nombre de 'A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS'.
ARTICULO TERCERO El aumento aquí dispuesto es de aplicación a los trabajadores de la empresa CLIRO S.A. y su vigencia es a partir del 1º de MAYO del corriente año.
ARTICULO CUARTO COMPENSACION

Celebrado el acuerdo salarial colectivo para el sector, entendiéndose a éste el que se alcance entre las partes indicadas en i), el adicional mensual 'A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS' aquí dispuesto se incorporará a los SALARIOS BASICOS y podrá absorber hasta su concurrencia el aumento que se otorgue por acuerdo o convenio colectivo entre UECARA y las Cámaras empresarias; debiendo CLIRO abonar a sus trabajadores las diferencias entre el importe designado 'A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS' y los mejores salarios y adicionales que se estipulen en el mentado acuerdo colectivo. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel de ingresos que perciba cada trabajador y/o le corresponda conforme a la nueva escala.

Las partes solicitan el registro y/u homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1471/2008

Registro Nº 997/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.254.876/08, agregado como foja 262 al Expediente Nº 1.165.852/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, resultando signatarias de éste el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la representación empresaria.

Que en carácter de signataria, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido...

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