Resolución I/620/2009

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2009

Que, respecto al reclamo 9687, como puede observarse en la foto que se adjunta a fojas 153, el medidor se encuentra sobre la Línea Municipal. La cupla aislante es un elemento que se encuentra previo al flexible del regulador.

Que, en consecuencia, no se encuentra aguas abajo del medidor como indica la Licenciataria en su presentación, sino aguas arriba de éste.

Que, respecto al reclamo Nº 9769: en este caso el medidor se encuentra perpendicular a la línea municipal. Como se observa en la foto de fojas 154, la cupla aislante se encuentra aguas arriba del medidor.

Que, resultando el mantenimiento de las instalaciones de responsabilidad de la Licenciataria y habiendo requerido una acción por parte de ésta, los reclamos debieron ser clasificados como procedentes (Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98).

el ajuste de tal uso estimado con relación al uso real se efectuará cuando se obtenga una lectura efectiva del medidor'.

Que, seguidamente, niega que los casos resultaran reclamos procedentes, pues a su entender 'La imposibilidad de leer los medidores es una situación que puede presentarse con habitualidad dentro de la industria del gas. Tanto es así que la reglamentación citada contempló especialmente el supuesto, estableciendo el correspondiente procedimiento a aplicar, cuya implementación por parte de la Distribuidora mal podría configurar un incumplimiento pasible de sanción'.

Que, en tal sentido, agrega que una estimación es un cálculo aproximado de la cantidad de m3 de gas cuyo consumo podría acusar la lectura de un medidor en particular en un período de consumo determinado, y que por lo tanto, si bien podrían existir errores de lectura, no resulta posible hablar de 'errores de estimación'.

Que, asimismo, indica que los valores de facturación fueron correctamente estimados mediante la utilización de criterios razonables sobre la base de las historias de consumo, y que la contrastación de esas estimaciones con los registros reales permitirá el necesario ajuste de facturación que en más o en menos deberá efectuarse en todos los casos, lo que solo será posible una vez que se haya accedido a la lectura del medidor.

Que, por otra parte, expresa que tales ajustes indefectiblemente se iban a producir por su accionar --hubiera mediado a no interposición de reclamo-- una vez que se realizara la lectura real. Por lo tanto, alega que no resulta cierto que haya sido como consecuencia del reclamo que fuera necesaria una acción de su parte.

Que, asimismo, mediante presentación de fecha 03/10/08 (Actuación ENARGAS Nº 18738) la Licenciataria respondió a la Nota ENRG/GR Nº 7588 que fuera cursada a efectos emitiese aclaraciones adicionales respecto al contenido del descargo a la imputación.

Que, en dicha presentación, tras reiterar que los criterios que utilizó a los fines de estimar el consumo se encontraban plenamente justificados y resultaban razonables para la situación de cada cuenta, efectuó una reseña del tratamiento dispensado en cada caso particular.

Que, evaluado el análisis efectuado por la Distribuidora, corresponde aceptar el descargo producido respecto de los reclamos Nº 3192, 3499, 2745, 2161 y 1491, por cuanto: a) la Licenciataria evaluó las estimaciones tomando en consideración los consumos históricos del usuario, o en su defecto, los datos técnicos de consumo, y b) existió una situación particular que indujo a la Licenciataria a al error al practicar la estimación (ausencia temporaria del usuario).

Que, sin embargo, respecto a los reclamos Nº 2664, 2149, 397 y 244, corresponde desestimar los argumentos vertidos en el descargo, por cuanto la Licenciataria no ha aportado nuevos elementos de juicio que permitan conmover los fundamentos de la imputación.

Que, en otro orden de ideas, corresponde aclarar que lo consignado por la Distribuidora respecto a que 'podrían existir errores de lectura, pero nunca errores de estimación', resulta incorrecto pues así como un error de lectura puede surgir de un equívoco de interpretación o de transcripción de un registro; un error de estimación tiene su origen en la aplicación equivocada de la metodología de estimación, la cual, como expone la Licenciataria, se corresponde con la utilización de criterios razonables sobre la base de las historias de consumo.

Que, asimismo, no resulta razonable lo afirmado por la Distribuidora respecto a que los ajustes indefectiblemente se iban a producir por su accionar --hubiera mediado o no interposición de reclamo-- una vez que se realizara la lectura real.

Que, ello así, pues la metodología indicada no resulta compatible con lo especificado en el Reglamento de Servicio, Artículo 14. Lectura de Medidores y Facturación, Punto (g), Lectura del Medidor, en cuanto determina que los períodos de facturación son bimestrales (Notas ENRG/GR/GDyE/P Nº 3002/95 y ENRG/GR/GDyE/P Nº 3369/95.

Que, en ese contexto, si bien el Reglamento del Servicio permite efectuar estimaciones de consumos, no debe soslayarse que estos últimos reclamos debieron ser clasificados como 'procedentes' a tenor de lo establecido en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 4519, en tanto los mismos requirieron de accionar por responsabilidad de la Licenciataria.

Que, en otro orden de ideas, respecto al reclamo Nº 632, la Licenciataria alega que en este caso, el usuario que contrató la ejecución de la obra de gas frente a su domicilio presentó el reclamo para que le repararan su vereda, siendo que él mismo era quien había asumido el compromiso de efectuar tales reparaciones, según surge de la carpeta de obra de la red de gas obrante en sus archivos.

Que, no obstante ello, lo manifestado por la Licenciataria no se encuentra acreditado en el caso.

Que, contrariamente, a fojas 156 corre agregado el formulario 'Constancia de Reclamo de la Licenciataria' advirtiéndose en las 'Observaciones' la siguiente leyenda: 'informa tener obra sin terminar en su vereda, no sabe decir si es un servicio o red.Verificar situación porque un peatón sufrió una caída'.

Que, sumado a lo expuesto, a fojas 157 corre agregado fax remitido por el reclamante, dando por resuelto el reclamo.

Que, en virtud de lo expuesto, y atento a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR