Resolución 518. RESOL-2018-518-APN-SECT#MT

Fecha de disposición18 Marzo 2019
Fecha de publicación18 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 518/2018

RESOL-2018-518-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.056/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/41 Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1544/16 "E", suscripto entre las mismas partes.

Que en relación con la naturaleza otorgada a las sumas pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en función de ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para más de un período mensual, contengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han alcanzado el Acuerdo ante esta Autoridad Laboral y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria...

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