Resolución 518 - E.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 518 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.611/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/29, del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales y viáticos del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 "E", que regirán a partir del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo establecen, por un lado, el pago de una suma de carácter no remunerativo, bajo la denominación de "Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 09/08/2016 - Cláusula Segunda", pagadera en tres meses, de conformidad con los recaudos allí pactados.

Que por otra parte, establecen prorrogar hasta el 31/12/16 la suma no remunerativa acordada entre las partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada en su oportunidad bajo el nombre de "Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula Segunda", de acuerdo a los términos que establecen en el presente.

Que por último, convienen en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme surge del detalle obrante en el Anexo III.

Que en relación al carácter atribuido a dichas sumas, las partes deberán tener presente lo indicado en los considerandos octavo a décimo de la Resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 481 del 28 de agosto de 2015.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del...

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