Resolución 518 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 518 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.766/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.707.765/16, agregado como fojas 10 al Expediente N° 1.707.766/16 lucen el Acuerdo y el Acuerdo Complementario, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 "E", conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, con vigencia a partir del día primero de Enero de 2016.

Que me permito disentir con el dictamen de la Asesoría Técnico Legal dado que sin perjuicio de que las partes al suscribir el Acuerdo a fs. 2 y 3 omiten aclarar las siglas que componen su denominación, las mismas resultan absolutamente identificables, dándose por cumplidos los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA...

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