Resolución 1455/2008

Fecha de disposición09 Febrero 2009
Fecha de publicación09 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31590

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS -- CEPH -- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES -- CEOPE -- por la parte empresaria, que luce a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.213.932/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACIONY PRODUCCION DE HIDROCARBUROS -- CEPH -- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES -- CEOPE -- deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) en el ámbito geográfico de la Provincia de Chubut para el personal jerárquico idóneo y profesional de producción y mantenimiento, en la segunda quincena de octubre de 2008.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.213.932/07.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO --7º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.932/07

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1014/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.213.932/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 20:00 hs.

comparecen ante el Sr. Asesor del Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Secretario de Conciliación del Dpto. de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la CAMARA DE DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Ricardo BIANA, Tomás GOMEZ ALZAGA, Bernardo FRAU; Claudio CARRILLO; Leandro CORENGIA y CARLOS GACCIO; por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los señores Gustavo SMIDT, Elisa GALERI y el Dr. Julián DE DIEGO; por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEOY GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, los señores Juan ALLAPAN, en su carácter de Secretario General y el Dr. Gustavo MYBURG, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que resuelven extender la obligación de pago de la suma de $ 350 no remunerativa mensual (prevista en acta acuerdo de fecha 11/06/08) al personal jerárquico, idóneo y profesional de producción y mantenimiento representado por esta Entidad Gremial, alcanzado por las disposiciones salariales del artículo 5º del CCT 511/07 que trabaje en las empresas en el ámbito geográfico de la provincia de Chubut, con vigencia a partir del 1º de agosto del 2008.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo como asimismo la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación del siguiente punto sobre el cual las mismas tienen posiciones contradictorias. Por un lado la Entidad Gremial solicita el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de $ 2.100 consecuencia de que los trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales objeto del presente acuerdo laboran en ambas provincias de (Chubut y Santa Cruz) y por la preexistencia de una resolución de la Autoridad de Aplicación deberá resolverse en forma equitativa por ser trabajadores representados por una misma entidad gremial. Corrido traslado a la parte empresaria manifiesta que dicho reclamo resulta improcedente ya que no existe ruptura de la pirámide salarial interna de las compañías. Tratándose de una cuestión de puro derecho, ambas partes reiteran la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación respecto de lo siguiente:

1) Extender el pago retroactivo de suma única no remunerativa de $ 2.100 para el personal alcanzado por el presente acuerdo en el ámbito...

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