Resolución 517/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-101678705-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 4° de la Ley N° 17.319, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina la citada ley.

Que la Decisión Administrativa N° 58 de fecha 26 de mayo de 2000 otorgó la concesión de transporte de petróleo crudo del oleoducto que se extiende desde la localidad de JEPENNER, perteneciente al Partido de BRANDSEN, ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la localidad de CAMPANA, ubicada en la misma Provincia, a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el mismo acto se autorizó la cesión de la citada concesión a favor de OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OTE), anteriormente denominada EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (EBYTEM).

Que la mencionada cesión se efectivizó mediante Escritura Pública N° 249 de fecha 24 de julio de 2000, posteriormente protocolizada ante la Escribanía General de Gobierno el 6 de septiembre de 2000.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley N° 17.319, la ex firma ESSO SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA ARGENTINA (ESSO SAPA), celebró con OTE un contrato de financiación, el cual fue aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 191 de fecha 10 de octubre de 2001, por la cual se autorizó la Cesión Fiduciaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos, títulos, intereses y obligaciones relacionados con la Concesión antes citada, a favor del cesionario en garantía, a los fines de garantizar el cumplimiento del citado contrato.

Que posteriormente, ESSO SAPA modificó su tipo societario al de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se realizó el 3 de octubre de 2001 bajo el N° 6509, del Libro 115, Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Que ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. cambió su denominación social por la de AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., modificación que se inscribió por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el 23 de noviembre de 2012 bajo el N° 9165, del Libro 139, Tomo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. transformó su tipo social al de Sociedad Anónima, inscribiendo tal acto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el 13 de agosto de 2013 bajo el N° 15447, del Libro 64, Tomo de Sociedad por Acciones.

Que el 12 de noviembre de 2018, bajo el N° 22 del Libro 59, se registró por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la transferencia del Fondo de Comercio de AXION ENERGY ARGENTINA S.A. a PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR