Resolución 1641/2008

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31588

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 y 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que al respecto, corresponde indicar que, no obstante la referencia de las partes al Convenio Colectivo de Empresa Nº 694/05 'E' como marco del presente Acuerdo, debe tenerse presente que dicho Convenio ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Empresa Nº 981/08 'E', homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1266 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que atento a que la fecha de celebración del Acuerdo de marras resulta anterior a la homologación del citado Convenio, el presente Acuerdo debe entenderse celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 981/08 'E'.

Que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 981/08 'E', ha sido suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Que según surge de la Resolución S.T. Nº 269/07, la Empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. es la continuadora jurídica de la Empresa STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A., conforme el proceso de fusión por absorción operado entre ambas compañías.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementos y beneficios salariales.

Que las observaciones subsanadas a fojas 52 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, formarán parte integrante del Acuerdo homologado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral', ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del calcular el tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A., por la partes empresaria, que luce a fojas 21 y 25/26 del Expediente Nº 1.261.827/08, conjuntamente con el acta de fojas 52, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 21 y 25/26 del Expediente Nº 1.261.827/08, conjuntamente con el acta de fojas 52.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 981/08 'E'.

ARTICULO 5º

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