Resolución 16/2009

Fecha de disposición03 Febrero 2009
Fecha de publicación03 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31586

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C.

$ 54.53

$ 54.53

$ 5433

$ 54.53

$ 54.53

$ 61.79

$ 61.79

$ 61.79

$ 54.53

$ 54.53

$ 54.53

$ 61.79

$ 54.53

$ 61.36

$ 63.50

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA VIGENCIA: a partir del 1º de marzo de 2009 para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

$ 62.08

$ 92.14

$ 154.22

$ 175.20

CONVENCIONAL Se considerará corte 'melena' la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerado Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado 'palanca'.

En yerbales no limpios, 'palancas' y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales 'normales'.

En cuanto a los yerbales denominados de 'Alta densidad' las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de 'Alta densidad' comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%).

El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES,

$ 56.06

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 60. 26

$ 56.06

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

EMBOLSADORES DESTAJO SIN S.A.C.

$ 0,75

$ 152.89

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C.

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 59,07

$ 59.07

$ 66.94

$ 66.94

$ 66.94

$ 59.07

$ 59.07

$ 59.07

$ 66.94

$ 59.07

$ 66.47

$...

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