Resolución 516.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 516/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.300/2016, la Resolución ENRE N° 66/2017 y sus modificatorias las Resoluciones ENRE N° 84/2017 y N° 139/2017, y

CONSIDERANDO:

Que este Ente, mediante las Resoluciones ENRE N° 66/2017, N° 84/2017 y N° 139/2017 resolvió la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) determinando el régimen tarifario aplicable a la Concesionaria para el período tarifario 2017/2021.

Que, posteriormente, a través de la Nota de Entrada N° 240.162 obrante a fojas 2.113/2.202 del Expediente del Visto, TRANSENER S.A. interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra las Resoluciones ENRE Nº 66/2017, Nº 84/2017 y Nº 139/2017, en los términos del Artículo 84 y concordantes del Decreto Nº 1.759/1972 reglamentario de la Ley N° Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (LNPA),.

Que los principales argumentos esgrimidos por TRANSENER S.A. son los siguientes.

Que, en primer lugar, sostiene que la determinación de la Base de Capital Regulada efectuada por el ENRE en la Resolución Nº 66/2017, no tiene sustento alguno en los hechos y antecedentes, ni en el derecho aplicable, que corresponde considerar para su determinación. A ello se agrega, que las consideraciones y fundamentos que se expresan en el Dictamen del Doctor Juan V. SOLA han sido completamente omitidas por el ENRE, ya que en ninguna actuación del Ente Regulador siquiera se hace mención al mismo.

Que según TRANSENER S.A., los argumentos en que el ENRE pretende apoyarse para rechazar la determinación de la Base de Capital pretendida por la Transportista, esto es que la pesificación de la BCR debe realizarse conforme el tipo de cambio U$S 1 = $1,40, carecen de todo sustento legal y lógico, razón por la cual -y en base a los fundamentos indicados precedentemente- solicita al ENRE que se reconsidere este punto, haciendo lugar a los argumentos y pretensión formulada por TRANSENER S.A. con relación a la determinación y pesificación de la Base de Capital.

Que por otra parte, cuestiona que no se haya tenido en cuenta para la valuación de la Base de Capital el valor obtenido de la actualización de los resultados de la "Auditoría Técnica y Económica de los Bienes afectados al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión" contratado por TRANSENER S.A. por cuenta y orden del ENRE en el año 2006, como un proxi del VNR.

Que, asimismo, agrega que en relación a las cuestiones técnicas, realizar un estudio de VNR de estas características importa una contradicción en función de los tiempos fijados por el mismo ENRE para el proceso de la RTI.

Que respecto del supuesto consentimiento de la Resolución ENRE N° 524/2016 y el método allí explicitado para la RTI de las Transportistas, manifiesta que no consintió tal elección realizada por el ENRE, como fuera señalado en la Nota DG N° 36/16.

Que en este sentido agrega que impugnar con un recurso administrativo la Resolución ENRE N° 524/2016 hubiese importado paralizar el proceso de la RTI para los Transportistas, aun con el riesgo que el ENRE hubiere declarado mal presentado el recurso por no existir agravio actual alguno por parte de TRANSENER S.A., al no haber a esa fecha calculado la tarifa conforme el otro método previsto en la UNIREN.

Que TRANSENER S.A. sostiene en su Nota de DG N° 36/16, que el ENRE podría haber advertido el error de utilizar únicamente un único método para evaluar la Base de Capital y realizar los cálculos respectivos para las Transportistas, en forma unilateral y como sí efectuó con las Empresas distribuidoras.

Que por lo expuesto y visto el resultado del cálculo de valuación de la Base de Capital conforme el flujo de fondos descontados de la Resolución ENRE N° 66/202017, TRANSENER S.A. sostiene que nada impide impugnar tal omisión, al haberse configurado actualmente un valor de la Base de Capital de contenido expropiatorio para la concesionaria.

Que sin perjuicio de lo señalado, la Transportista expone dos metodologías diferentes de ajustes de la Base de Capital que, sin realizar la pesificación US$ 1 = $1,40 arrojan valores similares a los incluidos por ella en su pretensión: Actualización de la Base de Capital, considerándola en dólar estadounidense y ajustado por índices de ESTADOS UNIDOS.

Que en este escenario todas las inversiones y depreciaciones se convierten a USD al tipo de cambio del momento y se actualizan con un índice de materiales extranjeros correspondiente a la industria de cables de ESTADOS UNIDOS, producido por el U.S. Bureau of Labor Statistics (Departamento de Estadísticas Laborales de Estados Unidos) y que guarda relación con los insumos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica. El resultado es el siguiente: Base de Capital al 31/12/2016: $ 10.909 MM.

Que la otra metodología sería actualización de la Base de Capital por índices utilizados en la pretensión para actualizar VNR.

Que de esta manera para la actualización, se consideraron 5 rubros (Estaciones Transformadoras - Líneas - Obras Civiles - Vehículos, Equipamiento informático, edificios, laboratorios y mantenimiento y sistemas de comunicación \u2013 Terrenos). Para cada uno de estos rubros se determinó la composición porcentual entre materiales y mano de obra. Con estas participaciones se construye un índice agregado representativo de la evolución del costo de reposición que incluye (IPIM, Índice de USA representativo de la actividad de transmisión eléctrica e ISBIC). El resultado es el siguiente: Base de Capital al 31/12/2016: $ 12.363 MM.

Que por otra parte, la recurrente objeta desde el punto de vista contable los ajustes al patrimonio neto realizados a la BCR. En este sentido, sostiene que la inclusión de los movimientos patrimoniales en el cálculo de la Base de Capital, no tiene fundamento regulatorio, ni económico financiero, ni contable alguno y expresa una confusión entre conceptos financieros y contables, referidos a cuestiones de diverso orden.

Que en efecto, afirma que sobre esta cuestión debe tenerse especialmente en cuenta que, al momento de la privatización, los valores de los bienes de uso transferidos fueron valuados para reflejar el valor de la Empresa en función del valor pagado por la concesión, más la deuda transferida por el Estado. Considerando de esta forma los activos, la reducción en el valor de los mismos estaría dada por las amortizaciones y las bajas de bienes de uso; por otra parte, los aumentos de dichos activos por las inversiones incurridas.

Que observa que la reducción obligatoria de capital referida por el ENRE se realizó a efectos de cumplir con un mandato legal, de sincerar contablemente su capital con movimientos contables dentro de su patrimonio neto, sin que esto...

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