Resolución 516.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 516/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.302/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1411/14 "E".

Que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto entre la referida entidad sindical y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la firma mencionada en el párrafo precedente ha modificado su denominación social por la de RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 16 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud...

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