Resolución 1554/2008
Fecha de publicación | 30 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 30 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31584 |
En la integración de este órgano se respetará la representación femenina conforme la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario 514/03.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos en la medida que lo permitan las disposiciones legales vigentes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 1554/08.
ARTICULO 1º - Denomínase SINDICATO, DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, a la asociación sindical de trabajadores, fundado el primero de Julio de 1902 Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se, desempeñen en relación de dependencia, en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad sexo, raza, credo político o religioso, con presidencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluido expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
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Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
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El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
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Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleado de Comercio y Obra Social para Empleado de Comercio y Actividades.
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Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representara el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar;
automotores; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho;
artículos de plástico, acrílicos y carteles en general: artículos de limpieza; artículo de alfombras;
artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos...
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