Resolución 1554/2008

Fecha de publicación30 Enero 2009
Fecha de disposición30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584

En la integración de este órgano se respetará la representación femenina conforme la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario 514/03.

ARTICULO 54

El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos en la medida que lo permitan las disposiciones legales vigentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 1554/08.

ARTICULO 1º

ARTICULO 1º - Denomínase SINDICATO, DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, a la asociación sindical de trabajadores, fundado el primero de Julio de 1902 Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se, desempeñen en relación de dependencia, en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad sexo, raza, credo político o religioso, con presidencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluido expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleado de Comercio y Obra Social para Empleado de Comercio y Actividades.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representara el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar;

automotores; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho;

artículos de plástico, acrílicos y carteles en general: artículos de limpieza; artículo de alfombras;

artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos...

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