Resolución 32/2009

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584

El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) --monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador-- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

A fin de lo dispuesto en los incisos a) y c) precedentes, en el Anexo II de la presente se consignan --a modo de ejemplo-- las diferencias a ingresar por el trabajador doméstico activo y mayor de 18 años, inclusive, en función de los dadores de trabajo y la cantidad de horas trabajadas semanalmente.'.

  1. Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º

Modíficase la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:

'ARTICULO 29.- Las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo con el Código Unico de Revista (CUR) generado como resultado de su empadronamiento, recategorización o de su adhesión.

A efectos de su cobertura de salud y de la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, deberá ingresar las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, atendiendo a los importes que surgen por aplicación del mecanismo de ajuste establecido por la Resolución Conjunta Nº 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y Nº 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008, en función de los valores fijados por la Resolución Nº 1765 del Ministerio de Salud del 24 de diciembre de 2008, los que para cada caso, se indican a continuación:

BENEFICIARIO REGIMEN GENERAL MONOTRIBUTO SOCIAL Titular $ 46,75 $ 23,30

Cada integrante del grupo familiar primario $ 39 $ 19,50

Art. 4º

Esta resolución general entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos para el:

  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): a partir de la obligación de pago mensual diciembre de 2008 --con vencimiento en dicho mes-- y siguientes.

  2. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado diciembre de 2008 --con vencimiento en el mes de enero de 2009-- y siguientes.

Art. 5º

El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a los regímenes y períodos que se indican en este artículo deberá efectuarse hasta el 16 de febrero de 2009, inclusive, excepto cuando se traten de las situaciones a que se refieren los Artículos 6º y 7º.

  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): diciembre de 2008 y enero de 2009.

  2. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: devengado diciembre de 2008.

A tal fin, se deberán utilizar los formularios y códigos que se detallan seguidamente:

Régimen Formularios Códigos Diferencia de importes por obra social Titular/Dador de trabajo Cada integrante del grupo familiar primario Monotributo F.155 024-019-078 $ 9,75 (1) $ 8.- (2) Monotributo Social F.155 024-019-078 $ 4,80 (1) $ 4.- (2) Servicio Doméstico F.575 302-895-895

16 o más horas trabajadas semanalmente $ 9,75 $ 8.(1) Al importe indicado se le deberá adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario.

(2) Al importe indicado se le deberá adicionar el correspondiente al del titular.

Art. 6º

Se considerará íntegramente cumplido el pago realizado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto del período mensual diciembre de 2008, siempre que haya sido efectuado con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la aplicación de los intereses resarcitorios, en el caso de corresponder.

Art. 7º

Las diferencias correspondientes a las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan sido canceladas en el mes de enero de 2009 con la modalidad de ingreso débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, serán debitadas el 25 de febrero de 2009. Este pago será considerado en término.

Art. 8º

Prorrógase la fecha de vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos que se indican a continuación hasta el 16 de febrero de 2009, inclusive:

  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): febrero de 2009.

  2. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: devengado enero de 2009.

Art. 9º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2055 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2538) APORTES VOLUNTARIOS - DIFERENCIAS A INGRESAR A) UN (1) DADOR DE TRABAJO HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 $ 38,75 $ 23.Desde 12 a menos de 16 $ 31,75 $ 11.B) DOS (2) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 $ 30,75 $ 11.Desde 12 a menos de 16 $ 16,75 -C) TRES (3) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 22,75 -Desde 12 a menos de 16 1,75 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR