Resolución 1800/2008
Fecha de publicación | 29 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 29 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31583 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I Expediente Nº 1.177.813/06
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS c/ CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CCT 436/75
Acuerdo Nº 1262/07
01/04/2006
01/07/2006 $ 950,00 $ 1.047,50 $ 2.850,00 $ 3.142,50
ANEXO II Expediente Nº 1.177.813/08
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS c/ CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CCT 436/75
Acuerdo Nº 1031/08
01/09/2007 $ 1.309,32 $ 3.927,96
Expediente Nº 1.177.813/06
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 511/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1800/2008
Tope Nº 517/2008
Bs. As., 27/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.251.070/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 857 de fecha 21 de noviembre de 2006,
Nº 1185 de fecha 10 de septiembre de 2008 y Nº 1659 de fecha 4 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.T. Nº 1659/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 857/06 y registrado bajo el Nº 807/06.
Que a fojas 5/7 de las presentes actuaciones obra el acuerdo celebrado entre las partes mencionadas...
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