Resolución 1781/2008

Fecha de la disposición28 de Enero de 2009

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo de marras, quedan circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la empresa RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES obrante a foja 32 del Expediente Nº 1.269.904/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 32 del Expediente Nº 1.269.904/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.904/08

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1780/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32 del de referencia, quedando registrado con el Nº 1236/08. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre la empresa Radiodifusora Del Plata S.C.A., licenciataria de la frecuencia AM 1030 Khg de la Ciudad de Buenos Aires que opera bajo la denominación de fantasía Radio Del Plata, representada en este acto por Juan Vicente Fabián Scoltore en su calidad de Administrador, con domicilio en la calle Olleros 3551 piso 2º de esta Nº 31.582 46 procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.682/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 65/66 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1243/08 y 1244/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO CIS-UOMRA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2008

En la ciudad de Villa Constitución a los 31 días del mes de julio del año 2008, se reúnen por ACINDAR I.A.A.S.A los señores JORGE VIDELA, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, y Legales, CARLOS CONTINO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, GABRIEL MILLER, en su carácter de Gerente de Compensaciones y NESTOR MASCHIO, en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales; por la UOMRA seccional Villa Constitución lo hacen los Señores VICTORIO PAULON en su carácter de Secretario General, DEL ROSARIO SANCHEZ y OMAR CEBALLOS en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva; y por la Comisión Interna y el Cuerpo de Delegados de Acindar lo hacen los Señores HECTOR IBARRA,

SERGIO RATTI, SERGIO PISANELLI, DANIEL CELIO, NESTOR JAUREGUI, GUSTAVO FISCO y DIEGO PEDONE.

Abierto el acto, manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales, a raíz de las nuevas escalas acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA), con fecha 5 de junio de 2008 por ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 del acta de referencia, en cuanto condicionó la aplicación y plenitud, del acuerdo señalado, a la negociación a nivel de establecimiento.

I - APLICACION DE LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES a. Las partes manifiestan que, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha, Acindar ha otorgado un incremento 'A cuenta de futuros aumentos' equivalente al 20% de la remuneración bruta total, normal y habitual, que supera y absorbe el aumento salarial sobre básicos de convenio del CCT 260/75. Así surge del ANEXO I (primer tramo de...

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