Resolución 1769/2008

Fecha de la disposición28 de Enero de 2009

ANEXO I BINGO PINAMAR S.A.

CATEGORIA S u e l d o Básico Plus Adic 12% Premio Asistencia Plus Quebranto moneda Capacitación P r e m i o Perfecta Plus de Empresa T O T A L BRUTO SEDEPOLVORINES Coordinadores 1978 237,36 240 240 100 150 250 3195,36

Jefe de Sala Máquinas-Bingo 1678 201,36 240 240 100 150 250 2859,36

Asistente de Jefe de Sala 1319 158,28 180 240 100 150 250 2397,28

Jefe de Mesa 1319 158,28 180 240 100 150 150 2297,28

Cajero MáquinasBingo 1319 158,28 180 240 100 150 150 2297,28

V e n d e d o r e s Máquinas-Bingo 1199 143,88 180 180 100 150 150 2102,88

Vendedores Junior 1050 126 180 180 100 150 50 1836,00

Jefe técnico 1978 237,36 180 100 150 500 3145,36

Técnico calificado 1439 172,68 180 100 150 500 2541,68

Técnico Inicial 1319 158,28 180 100 150 480 2387,28

Jefe Mantenimiento 1678 201,36 240 100 150 490 2859,36

M a n t e n i m i e n t o calificado 1319 158,28 180 100 150 300 2207,28

M a n t e n i m i e n t o Inicial 1199 143,88 180 100 150 200 1972,88

Seguridad 1319 158,28 180 100 150 300 2207,28

Administrativo A 1559 187,08 180 240 100 150 200 2616,08

Administrativo B 1439 172,68 180 120 100 150 100 2261,68

Administrativo C 1199 143,88 180 100 150 100 1872,88

Auxiliar de sala y/o limpieza 1079 129,48 180 150 150 1688,48

Personal de Admisión y control 980 117,6 180 150 1427,60

P e r s o n a l Estacionamiento 980 117,6 180 150 1427,60

PERSONAL DE LA COSTA BAJA TEMPORADA PINAMAR-GESELL Jefe de Sala Máquinas-Bingo 1559 187,08 240 200 100 150 2436,08

C a j e r o Máquinas-BingoAsist 1199 143,88 180 200 100 150 1972,88

Vendedores Máquinas-Bingo 1079 129,48 180 150 100 150 1788,48

Vendedores Junior 960 115,2 180 150 100 150 1655,20

Auxiliar de sala y/o Limpieza 960 115,2 180 150 100 1505,20

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0 0 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1769/2008

Registro Nº 1239/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.223/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.223/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 23, 27 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una suma fija y remunerativa al personal de la firma, a partir del 1º de julio de 2007. Asimismo establecen el pago de sumas no remunerativas por única vez, de conformidad a los montos y fechas en él estipulados, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope...

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