Resolución 1892/2008

Fecha de la disposición20 de Enero de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1892/2008

Registro Nº 1292/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.286.043/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N2 1.286.043/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que mediante dicho acuerdo, las partes pactan un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) exclusivamente para todo el personal que desarrolle tareas en el Hotel Amancay de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Río Negro, bajo la denominación de "zona desfavorable".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia del pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar...

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