Resolución 136/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009
  1. La limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive.

  2. La Nota Externa Nº 7/08 (AFIP) queda sin efecto desde su vigencia.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/01/2009 Nº 5096/09 v. 27/01/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 13/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO el Expediente de Sanción Nº 14/07 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 10.1.1 Revisión 3 'Norma Básica de Seguridad Radiológica', el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones al punto 65 de la Norma AR 10.1.1. por parte de la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A., con Licencia de Operación Nº 18678/0/1/10-07.

Que asimismo se analizó la posible infracción a las normas regulatorias aplicables y a las condiciones en que le fueran otorgados oportunamente sus permisos individuales, por parte de DOCTOR Víctor Antonio AÑAÑOS, titular de los permisos individuales Nos. 18592/0/1/08-07, 18591/0/1/08-07 y 18590/0/1/08-07 en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A.

Que al arribar al domicilio de la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A., a fin de realizar una inspección regulatoria --Acta 9460 de fecha 5 de julio de 2007-- una comisión inspectora de esta ARN tomó conocimiento de que la instalación médica de la empresa se encontraba cerrada.

Que la mencionada comisión inspectora, luego de comunicarse con personal de la empresa, pudo ingresar al inmueble y constató que la energía eléctrica del lugar se encontraba cortada y que el centro permaneció cerrado con cuatro fuentes de Sr-90, dos aplicadores superficiales y dos aplicadores térmicos, de una actividad nominal de 89 mCi (3.3 GBq), en su interior.

Que el INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A. no estaba operando y su cierre no había sido oportunamente comunicado a esta ARN, hecho que infringe lo dispuesto en el punto 65 de la Norma ARN 10.1.1, que indica en lo particular que el titular de la licencia debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades a favor de la seguridad de la instalación.

Que conforme lo dispuesto por el Régimen de Sanciones citado en el VISTO, se efectuaron en esta ARN las actuaciones administrativas pertinentes, a fin de investigar los hechos acaecidos, disponiéndose en consecuencia la apertura del Expediente de Sanción Nº 14/07.

Que en el marco de dichas actuaciones la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A. en su descargo, negó los hechos mencionados e informó que si bien la institución se encontraba cerrada, mantenía guardia y vigilancia permanente y que la misma se encontraba cerrada, dado que los socios de la empresa habían resuelto disolverla anticipadamente, conforme surge de la documentación legal aportada por la empresa, extremo que necesariamente implicó el cierre de las instalaciones.

Que por otro lado, manifestó que se dio el debido cumplimiento a los requerimientos efectuados por esta ARN en el plazo otorgado, en relación a la entrega en custodia de las fuentes radiactivas a la INSTITUCION UNIDAD DE TERAPIA ONCOLOGICA DE SANTA FE.

Que del mismo modo, la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A. expresó que no se ocasionó perjuicio ni peligro alguno y que no se vio afectada la seguridad radiológica, solicitando en consecuencia la exclusión de la tipicidad de la conducta por aplicación del principio de bagatela, en razón de la insignificancia del supuesto incumplimiento.

Que por su parte el DOCTOR Víctor Antonio AÑAÑOS presentó el correspondiente descargo, reiterando los argumentos indicados por la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A.

Que posteriormente la empresa y el profesional citados precedentemente presentaron los alegatos pertinentes, reiterando lo manifestado en sus descargos.

Que resultó comprobado en las presentes actuaciones que tanto la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A., como el DOCTOR...

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