Resolución 1862/2008

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31579

Registro Nº 1269/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 366.759/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES -- S.O.I.V.A. -- y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del mencionado Acuerdo son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales, conforme surge del texto pactado.

Que según surge de la escala salarial acompañada a fojas 4/6, convienen el otorgamiento de un adicional no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Viernes 23 de enero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.579 47

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 9 y 16, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le...

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