Resolución 1816/2008

Fecha de publicación22 Enero 2009
Fecha de disposición22 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31578

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1816/2008

C.C.T. Nº 1012/2008 'E' Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.121/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 116/154, ratificado a fojas 46 y 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Convenio las partes pactan las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa, con exclusión de quienes ejercen funciones de dirección, jefatura y supervisión, todo ello con vigencia de UN (1) año a partir del 15 de marzo de 2008.

Que el texto convencional de autos reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 939/07 'E'.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se evalúe la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el texto correspondiente al Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, por la parte sindical, y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce agregado a fojas 116/154 del Expediente Nº 1.280.121/08, ratificado a fojas 46 y 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 116/154 del Expediente Nº 1.280.121/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 939/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.121/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1816/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 116/154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/08 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TITULO UNO: RECAUDOS FORMALES AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO: PRIMERO LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Ciudad de Palpala, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de junio de 2008:

ARTICULO: SEGUNDO PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA Son partes intervinientes en la presente convención, por el sector empleador la Empresa Aceros Zapla S.A. y por sector Sindical el Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla que actualmente se denomina Sindicato de Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. y su cuerpo de Delegados.

Aceros Zapla S.A. se encuentra representada por Sr. Eduardo Dudziak D.N.I 8.118.816 y el Dr. Carlos Ariel Meyer D.N.I. 22.461.129 por una parte y el Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla que actualmente se denomina Sindicato de Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. representado por los Sres. Angel Alfredo Hoyos D.N.I. 12.328.427 en su carácter de Secretario General, Alberto José Villca DNI 12.930.460 Secretario Administrativo, González, Oscar Rolando 17.822.643 Secretario Gremial, Tabarcachi Juan Carlos DNI 20.102.964 Secretario de Actas,

Roberto Mamani DNI 10.998.526 Vocal Titular Primero, Diaz Gustavo Gabriel D.N.I. 23.707.816 Vocal Titular Tercero, Lopez Manuel DNI 17.196.065 Vocal Suplente, Rondal Juan Carlos DNI 13.367.030

Vocal Suplente Romay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR