Resolución 1789/2008

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31577
Artículo 60 NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS.

La Dirección del Establecimiento informara a la Comisión de Relaciones Internas, la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del Establecimiento.

Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

  1. Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del Establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;

  2. Las reuniones entre las Comisiones de Relaciones Internas y la APPM se realizarán en los horarios que en cada Establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo;

  3. Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales, ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales sin previo aviso expreso a la Dirección, encargado, capataz o jefe de sección, salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas, debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que está supeditado por mandato de sus compañeros. Cada delegado gozará de una hora semanal para el ejercicio de sus actividades gremiales, no pudiendo superponerse con la hora utilizada por otro delegado.

  4. Planteará las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;

  5. La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulando, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes;

  6. En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo sólo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del Establecimiento;

  7. Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;

  8. Las Comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento solicitando audiencia previa, con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera;

  9. Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente.

    Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;

  10. Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley,

    Convenios o problemas de su propio Establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta un (1) día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados, previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por Establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión Relaciones Internas del mismo.

    El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándoles el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida.

    Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.

  11. Para el caso que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un (1) día de anticipación.

    1) En los casos de los incisos j) y k) deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen su gestión.

Artículo 61 DERECHO A LA INFORMACION La Entidad Sindical tendrá derecho de acceso a la información laboral que se encuentre en poder de la APPM.

A los fines de tomar vista u obtener copia de esta información, deberá solicitarla previamente por escrito, mediante nota firmada por un miembro de Comisión Interna con poder suficiente.

Si la información a relevar fuere de carácter personal de alguno o algunos trabajadores, la nota indicada deberá ser suscripta también por los mismos.

Si la información a relevar tuviere carácter privado, confidencial y/o sensible de alguno o algunos trabajadores, deberá acompañarse nota de cada uno de estos trabajadores autorizando expresamente a la APPM a brindar este tipo de información a la Entidad Gremial y comprometiéndose ésta bajo juramento a no revelar extremo alguno de esta información sin autorización expresa del trabajador afectado.

Artículo 62 LUGAR PARA COMUNICACIONES.

La APPM colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizara para las comunicaciones de la APPM a su personal.

Artículo 63

RESERVA DE EMPLEO Los trabajadores que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un (1) año a partir de la cesación de la misma.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos de cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.

El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

SEGUIMIENTO - PENALIDADES Y EVALUACION Artículo 64. COMISION PERMANENTE Queda constituida una Comisión Permanente de Interpretación y Conciliación, integrada por hasta dos (2) representantes por cada una de las Partes signatarias, que se designarán dentro del quinto día hábil posterior a la homologación administrativa del presente por la autoridad de aplicación y cuyas funciones serán:

Interpretar los alcances y significado de las normas de este Convenio.

Intervenir como instancia previa obligatoria en todos los conflictos que se susciten entre la APPM y el personal comprendido en este convenio, para procurar soluciones que, respetando las normas legales y convencionales, concilian adecuadamente los intereses y derechos de las partes involucradas. Durante el plazo de quince (15) días contados desde la denuncia del conflicto a esta Comisión, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.

La existencia y actuación de esta Comisión no impedirá a las partes involucradas formalizar las denuncias y demás actuaciones del caso, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Hasta la conformación expresa de la Comisión, los miembros signatarios del presente Convenio, conformarán la misma, adquiriendo las mismas funciones, obligaciones y prerrogativas que las determinadas para la Comisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 65. MANTENIMIENTO ADICIONAL VACACIONAL Habida cuenta que el presente Convenio representa un sistema normativo superador a un cúmulo de normas disgregadas que se encontraban en vigor hasta su rúbrica, y que viene a aunar, unificar y ensamblar tales normas, de manera de crear una única Convención Colectiva de Trabajo vigente; las partes ratifican la expresa derogación de toda norma laboral, de acuerdo a las previsiones de la cláusula quinta, a excepción de aquella que fija una Asignación Anual Complementaria de Vacaciones oVacacional.La misma continuará alcanzando sólo al personal que percibía efectivamente este beneficio, como un adicional calculado sobre el sueldo del mes de diciembre de cada año (exceptuando las horas extraordinarias) en las mismas condiciones de liquidación vigentes, y se continuará devengando hasta su modificación o reemplazo.

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