Resolución 1777/2008

Fecha de publicación21 Enero 2009
Fecha de disposición21 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31577

ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 01/10/2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 231/94

Básico por Horario Tasa de Harina Jornada Continua CATEGORIA SUELDO Extras 50% Extras 100% Changas Oficial/Maestro 1.649,70 14,15 18,85 92,38

1/2 Oficial 1.544,40 12,73 16,98 86,49

Ayudante 1.497,60 12,34 16,46 83,87

Peón 1.439,10 11,86 15,82

Cajera 1.591,60 13,12 17,49

Dependiente 1.497,60 12,34 16,46

Repartidor 1.497,60 12,34 16,46

ADICIONAL JORNADA PARTIDA 40% Adicional Oficial/Maestro 659,88 5,44 7,25 36,95

Jornada 1/2 Oficial 617,76 5,10 6,79 34,60

Partida Ayudante 599,04 4,94 6,59 33,54

ADICIONAL DE 501 KG HASTA 700 KG DE HARINA (PROMEDIO DIARIO DE UNA SEMAN

  1. Adicional Producción Oficial/Maestro 824,85 6,80 9,07 46,19

    1/2 Oficial 772,20 6,36 8,48 43,24

    Ayudante 748,80 6,17 8,23 41,93

    ADICIONAL JORNADA PARTIDA ENTRE 501 kg. y 700 kg.

    Adicional Jornada Partida Oficial/Maestro 329,94 2,71 3,63 18,47

    1/2 Oficial 308,80 2,55 3,39 17,29

    Ayudante 299,52 2,47 3,29 16,78

    ADICIONAL MAS DE 701 KG DE HARINA (PROMEDIO DIARIO DE UNA SEMAN

  2. Adicional Producción Oficial/Maestro 1.649,70 13,60 18,12 92,35

    1/2 Oficial 1.544,40 12,73 16,98 88,49

    Ayudante 1.497,60 12,34 16,46 83,87

    Adicional Jornada Partida en producción mayor a 701 kg. de harina Adicional Jornada Partida Oficial/Maestro 659,88 5,44 7,25 36,95

    1/2 Oficial 617,76 5,09 6,79 34,60

    Ayudante 599,04 4,94 6,59 33,54

    A los Salarios correspondientes deberán sumar los siguientes artículos del C:C.T. 231/94

Artículo 8

Escalafón por antigüedad Artículo 15: Desarrollo de Tareas Artículo 37: Presentismo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1777/2008.

CCT Nº 552/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.321/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/116 del Expediente Nº 1.169.321/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificado a fojas 120 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 361/03.

Que su vigencia será de dos años a partir del mes de septiembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 111/116 del Expediente Nº 1.169.321/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 111/116 del Expediente Nº 1.169.321/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.321/06

Bs. As., 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1777/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 111/116 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 552/08. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARTES INTERVINIENTES Representación Patronal: Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin fines de lucro.

Representación Sindical: Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) Personería Gremial Nº 1721, con el acuerdo de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA), Personería Gremial Nº 1398.

APLICACION DE LA CONVENCION:

  1. VIGENCIA TEMPORAL Esta convención tendrá vigencia por dos años a partir del mes de setiembre de 2008.

    2.1. AMBITO DE APLICACION:

    Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

    2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:

    Todos los médicos de guardia que se desempeñen en los Hospitales y Sanatorios de Colectividad y particulares sin fines de lucro.

  2. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:

    3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA: Son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en horario prolongado y concentrado, en el establecimiento, siendo los responsables de la atención de los pacientes que concurran al mismo para su atención ambulatoria, resolución y/o internación, haciéndose cargo de los procedimientos, diagnósticos y tratamientos necesarios así como de la atención y control de las variantes no programadas que presenten los pacientes internados.

    3.1.2. MEDICO DE GUARDIA DE CUIDADOS INTENSIVOS: Son aquellos que se desempeñan en áreas críticas o de alto riesgo, entendiéndose por tales a las unidades de cuidados intensivo de adultos, pediátricos, y/o neonatología, unidades coronarias, unidades de recuperación post quirúrgica cardiovascular o general que funcionen como de cuidados intensivos, unidades de transplantes de órganos.

    3.2 REEMPLAZOS:

    El médico que por razones especiales no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia deberá comunicarlo con antelación para que se determine la cobertura necesaria, o bien notificarlo de inmediato si el impedimento se produjere en horario cercano a la asunción de la guardia. Deberá justificar, posteriormente, los motivos de dicha circunstancia.

    Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo el profesional deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido Miércoles 21 de enero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.577 27 el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona. El médico tendrá derecho a la remuneración de las horas trabajadas en exceso.Cuando las horas trabajadas en exceso a continuación de la guardia, sumadas a la jornada habitual de trabajo, superen las 24 horas continuadas, dicho excedente se abonará con un recargo del cincuenta por ciento, calculado sobre el valor convencional de la hora médica establecido en este convenio colectivo.Si las horas trabajadas en exceso fueren cumplidas durante sábado, domingo o feriado se abonarán con un recargo del ciento por ciento.

    3.3. JORNADA LABORAL:

    En atención a la definición de médico de guardia prevista en este convenio colectivo, se establece que la jornada laboral del médico de guardia será la siguiente:

    La jornada semanal completa del médico de guardia es de 24 (veinticuatro) horas semanales, a todos los efectos legales. Se admitirá la contratación de médicos con jornada semanal reducida, la que no podrá ser inferior a 12 (doce) horas semanales.

    Se admite la realización de una jornada semanal normal y habitual superior a las 24 horas y hasta un máximo de 48...

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