Resolución 284/2008

Fecha de publicación21 Enero 2009
Fecha de disposición21 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31577

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en atención al incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las delegaciones resultan de vital importancia, no sólo por constituir una herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional llevada a cabo por la citada Oficina Nacional, sino que a través de las mismas se ejerce una función primordial como es la de actuar de nexo entre este organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país.

Que en ese marco mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a habilitar en la Provincia de BUENOS AIRES CUATRO (4) delegaciones de la citada Oficina Nacional, bajo la denominación 'AGENCIA BAHIA BLANCA', 'AGENCIA TANDIL', 'AGENCIA LINCOLN' y 'AGENCIA SALTO'.

Que continuando con el objetivo de descentralización instaurado por este Organismo, deviene necesario habilitar nuevas agencias a los fines de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, y determinar la jurisdicción de competencia.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

HABILITANSE CUATRO (4) delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo la denominación 'AGENCIA CORDOBA', 'AGENCIA RIO IV', 'AGENCIA MENDOZA' y 'AGENCIA VILLAGUAY'.

Art. 2º

HABILITASE en la Provincia de CORDOBA, la receptoria 'RECEPTORIA VILLA MARIA' dado el amplio radio territorial que comprende la mencionada Provincia.

Art. 3º

La jurisdicción de la 'AGENCIA CORDOBA' comprenderá los departamentos de Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral;

Cruz del Eje, Río I, Minas, Colón, Punilla, Córdoba, San Justo, Pocho, Santa María, San Alberto,

Río II, San Javier, Calamuchita y Tercero Arriba de la Provincia de CORDOBA.

Art. 4º

La jurisdicción de la 'AGENCIA RIO IV' comprenderá los departamentos de Río IV,

General Roca, Pte. Roque Saeñz Peña, Juárez Celman, Unión, General San Martín y Marcos Juárez de la Provincia de CORDOBA y los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera, Coronel Pringles, Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de la Provincia de SAN LUIS.

Art. 5º

La jurisdicción de la 'AGENCIA MENDOZA' comprenderá los departamentos de San Luis, Belgrano y Ayacucho de la Provincia de SAN LUIS, los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid, Castro Barros, Sanagasta; Chilecito,

La Rioja, Coronel Felipe Varela, Independencia,

Chamical, General Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de la Provincia de LA RIOJA, los departamentos de Iglesia, Jachal,Valle Fértil, Calingasta,

Ullum Albardon, Angaco, Rivadavia, San Martín,

Caucete, Zonda, 9 de Julio, Pocito, Sarmiento y 25 de Mayo de la Provincia de SAN JUAN y los departamentos de Las Heras, Lavalle, Guaymallén, San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín,

Tupungato, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyan, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Art. 6º

La jurisdicción de la 'AGENCIA VILLAGUAY' comprenderá los departamentos de Feliciano, Federación, Federal, La Paz, Concordia, Paraná, Villaguay, San Salvador, Diamante,

Nogoyá, Victoria, Colón, Rosario del Tala, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 7º

ESTABLECESE que la 'RECEPTORIA VILLA MARIA' tendrá como función exclusiva la de recepcionar las presentaciones de los departamentos de la Provincia de CORDOBA, debiendo derivar las mismas a la 'AGENCIA CORDOBA' o a la 'AGENCIA RIO IV' de acuerdo a la jurisdicción que corresponda.

Art. 8º

ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias...

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