Resolución 1886/2008

Fecha de publicación20 Enero 2009
Fecha de disposición20 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31576

Comercial.El mayor salario que podría quedar cobrando respecto del que corresponda estrictamente a su jornada con el nuevo divisor del Representante Comercial, quedará regularizado ante futuros incrementos salariales, vuelcos automáticos y/o eventualmente con la reducción de la jornada laboral.

DECIMO: Asimismo, las partes establecen el siguiente sistema de vuelcos automáticos a partir del 1/7/09:

- El personal perteneciente al grupo 'Atención Carterizada' afectado a la atención de clientes y/o empresas medianas, previsto en el punto SEXTO, revistará inicialmente en la categoría 3, como 'Representante Comercial de 3ra' volcando automáticamente a la categoría 4 como 'Representante Comercial de 2da' a los 12 meses de permanencia en la categoría 3, siempre que continúe realizando dichas funciones.

- El personal del grupo'Atención Carterizada'afectado a la atención de grandes empresas y servicios temporarios, previsto en el punto SEPTIMO, revistará inicialmente en la categoría 3 como categoría 'Representante Comercial de 3ra' volcando automáticamente a la categoría 4 como 'Representante Comercial de 2da.' a los 12 meses de permanencia en la categoría 3, y posteriormente a la categoría 5 como 'Representante Comercial de 1ra.', luego de 12 meses de permanencia en la categoría 4, siempre que continúe realizando dichas funciones.

UNDECIMO: Este acuerdo regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 1886/2008

Registro Nº 1290/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 480/482 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 497 conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos (fojas 70/71),

Que a través del acuerdo alcanzado, se estipulan diversos adicionales, cuya percepción se encuentra sujeta a los términos y condiciones allí introducidas.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes a fojas 488/493 y 496 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado...

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