Resolución 1883/2008

Fecha de publicación20 Enero 2009
Fecha de disposición20 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31576

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/09/2008 (5%) CATEGORIAS SAL. BASICO SEPTIEMBRE 2008

IA 2.381,65

IB 1.889,45

II 1.822,75

III 1.725,00

IV 1.658,30

V 1.495,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/11/2008 (5%) CATEGORIAS SAL. BASICO NOVIEMBRE 2008

IA 2.485,20

IB 1.971,60

II 1.902,00

III 1.800,00

IV 1.730,40

V 1.560,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2008 (5%) CATEGORIAS SAL. BASICO DICIEMBRE 2008

IA 2.588,75

IB 2.053,75

II 1.981,25

III 1.875,00

IV 1.802,50

V 1.625,00

  1. - La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a los efectos previsionales con excepción de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales de los trabajadores.

    Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales, establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo y en la legislación laboral vigente.

    Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual los aumentos e incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

  2. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 'a cuenta' podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

  3. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punto 3.- del presente acuerdo.

  4. Las partes prorrogan hasta el 31/07/2009 la excepcionalidad planteada con relación a los aportes y contribuciones previsionales calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.229.837/07, homologado por Resolución ST 1271/2007 (ver artículo 2. RATIFICACION de dicho acuerdo).

  5. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial aquí pactado, se deja constancia que aquellas empresasquesostenganexpresamenteantelaasociaciónsindicaldeprimergradoafiliadaaFATSAencada zona de actuación, la existencia de dificultades para el pago de dicho incremento podrán, con conformidad de la asociación sindical respectiva abonar conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2009, el mayor valor del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del 2008.

  6. - Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

  7. - Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.

  8. - Ratificación: ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la ley 14.250.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1883/2008

    Registro Nº 1284/2008

    Bs. As., 4/12/2008

    VISTO el Expediente Nº 1926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 57/80 del Expediente Nº 1926/08, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE -- TIERRA DEL FUEGO, ratificado a fojas 32 y 81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

    Que a foja 92 el Acuerdo de marras es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

    Que a foja 91 la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.) expresan que no oponen objeción a la homologación requerida.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

    Que una vez dictado el...

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