Resolución 512/2014

Fecha de publicación17 Noviembre 2014
Fecha de disposición11 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33012



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 512/2014Bs. As., 11/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0046113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) adoptar las medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que no se encuentran presentes y que afectan a los animales, determinando las acciones preventivas que se requieran para ello.

Que la propagación del virus de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en varios países, y cuya transmisión puede estar asociada a animales vivos, implica considerar medidas preventivas para disminuir el riesgo de ingreso de esta enfermedad a partir de la importación de cerdos vivos.

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) suscripto por nuestro país, establece la atribución de los Estados Miembros para adoptar medidas sanitarias de emergencia.

Que los requisitos sanitarios de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) vigentes para la importación de cerdos domésticos para reproducción están contemplados en la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, internalizada por la Resolución N° 597 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en aras de proteger el patrimonio sanitario nacional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la aplicación de medidas preventivas para evitar el ingreso del virus de Diarrea Epidémica Porcina, en forma complementaria a los requisitos vigentes para la importación de cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA. Para la...

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