Resolución 1868/2008

Fecha de disposición19 Enero 2009
Fecha de publicación19 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31575

Registro Nº 1267/2008

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.821/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y por la parte empresaria la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (Líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 75 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado ut supra se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas.

Que en cuanto a la vigencia del mismo, será a partir del mes de septiembre del año 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio y acreditado su personería con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (Líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín),

METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.282.821/08 y ratificado a fojas 75 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el Acuerdo, obrante a 58/59 del Expediente Nº 1.282.821/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.821/08

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1822/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1267/08.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expte. Nº 1.282.821/08.

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de septiembre de 2008, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3,

Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Alberto Luís GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Juan Carlos SALINAS, D.N.I, Nº 6.153.521, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361, Ricardo H. FERNANDEZ,

D.N.I. Nº 13.976.622, Daniel GARCIA, DNI Nº 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, por el sector sindical y por la parte empresaria lo hace el señor Roberto GAGLIARDI,

D.N.I. Nº 4.548.289 y Dr. Jorge TORREIRO, Tº 20, Fº 896, CSJN, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA,

Tº 35, Fº 5, CPACF, en representación de la firma UGOFE S.A. LINEA ROCA, Dr. Julio RAMIREZ,

Tº 35, Fº 409, CPACF, Daniel PAGLIERO, asistido por el Dr. Carlos Andrés RAMIREZ, Tº 74, Fº 861,

CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A., Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 por la firma UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, Tº 3, Fº 969, CPACF, la Srta. Andréa...

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