Resolución 1910/2008

Fecha de publicación19 Enero 2009
Fecha de disposición19 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31575

Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/4 del expediente Nº 1.234.411/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.411/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1909/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1309/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintidós días del mes de agosto de 2007, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) en adelante la 'Empresa', con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante 'La Asociación', con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Nº 31.575 48 en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial, respectivamente; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO

Las partes acuerdan una recomposición salarial para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 'E', a regir a partir del mes de mayo de 2008 y consistente en un aumento del 15% (Quince por ciento) a aplicarse sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes a abril de 2008.

ARTICULO SEGUNDO

Además se conviene consecuentemente incrementar en un 15% (Quince por ciento), las voces de pago denominadas 'Viático Refrigerio' y 'Rebaja de Tarifa'' ello también con una vigencia a partir del mes de mayo de 2008 y para todo el personal convencionado comprendido en el CCT 767/06 'E'.

ARTICULO TERCERO

En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquidará y abonará las diferencias salariales derivadas de los incrementos que se desprenden del presente Acta Acuerdo, con los...

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