Resolución 1899/2008

Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

Corrido traslado al representante Gremial DIJO: Que presta conformidad al presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto siendo las 10,40 horas, firmando los presentes por ante mí, funcionario actuante que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1899/2008

Registro Nº 1295/08

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución Nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 996/08, cuya copia fiel luce a fojas 22/24 del expediente citado en elVisto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIONTRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), quedando registrado bajo el número 701/08.

Que en los considerandos primero y tercero al igual que en el artículo primero de la mentada norma, se citó en forma errónea el nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, cuando en realidad es EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que:'En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.'.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones...

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