Resolución 510-E.

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 510-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0247808/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 590 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90 un derecho antidumping específico definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y TRES (U$S 0,33) por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó a la citada Dirección Nacional con fecha 26 de julio de 2017, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida aplicada mediante la citada resolución a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró precios del mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA obtenidos por una consultora a través de una investigación de mercado de dicho origen, suministrados por la empresa peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que del mencionado Informe de la Dirección de Competencia Desleal, se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen es del CUARENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (43,33%) para las operaciones de exportación originarias de los REPÚBLICA DE LA INDIA hacia la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 590/12 del ex...

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