Resolución 510/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33840529-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 80 de fecha 7 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A.(ENARSA), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUJÁN DE CUYO de UN MEGAVATIO (1 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2014, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que por medio de la Resolución N° 264 de fecha 5 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dispuso una prórroga a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM.

Que el Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 ordenó la fusión por absorción de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. (EBISA) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasó a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que por medio de la Resolución N° 142 de fecha 16 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la firma CENTRAL PUERTO S.A., como nuevo titular de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUJAN DE CUYO.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR