Resolución 51. RESOL-2019-51-APN-D#ARN

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 51/2019

RESOL-2019-51-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: "Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear", Revisión 1; el Expediente N° 375/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que el Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4: "Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear", Revisión 1 establece la dotación mínima de personal para las instalaciones de medicina nuclear, indicando que deben contar con personal profesional o técnico con Permiso Individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo.

Que la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS ha solicitado el reconocimiento de la "TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MEDICINA NUCLEAR" como formación académica que incluye los contenidos teórico-prácticos de protección radiológica y la correspondiente práctica activa requeridos por esta ARN para tramitar Permisos Individuales de Técnicos en Medicina Nuclear.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó la continuidad del...

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