Resolución 51/2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Rosario, Santa Fe, 28/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-57437094- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que la firma CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L, se presentó solicitando la autorización comercial de la acumulación de eventos MON-ØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE), de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de los eventos MON-ØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE) en el cual se expresa que “En base a la información analizada se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: (…) “el maíz portador del evento acumulado MONØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9 tolerante a base de glifosato, de glufosinato de amonio, herbicidas de la familia de los “fop”: Haloxifop, Quizalofop, Diclorprop, MCPA y herbicidas a base de 2,4-D, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales”.

Que asimismo expresa que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del maíz portador del evento acumulado MONØØ6Ø3-6 x ACS-ZMØØ3-2 x DAS-4Ø278-9”.

Que dicho evento satisface lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, y por el...

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