Resolución 51/2022

Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-69561682- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 595 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma TORT VALLS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarías”, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que mediante la Resolución N° 595 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del citado producto originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que, por su parte, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping y determinó que “Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas presentadas y acreditadas en la presente investigación y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de TREINTA COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (30,86 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de CUARENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (46,25 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, mediante la Nota de fecha 15 de diciembre de 2021, se remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2403 de fecha 7 de enero de 2022, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘fungicidas a base hidróxido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con dumping de ‘Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ originarias de la República del Perú y la República Federativa de Brasil, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, por último, la citada Comisión Nacional recomendó “…continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que con fecha 7 de enero de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño efectuada mediante el Acta N° 2403, en la cual manifestó, respecto al daño, que “….las importaciones de fungicidas cúpricos de los orígenes investigados aumentaron en volumen durante los años completos analizados, en especial en 2020, manteniendo su participación en el total importado, la que tanto al principio como al final de dichos años fue del 52%. (…) en el periodo parcial de 2021 el volumen importado se incrementó tanto respecto al mismo periodo del año anterior como en relación a 2018” y que “…los precios medios FOB de Perú disminuyeron durante los años completos y, en el caso de Brasil, solo en el último año, para incrementarse en enero-agosto de 2021 en ambos orígenes”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…en un contexto en el que el consumo aparente también se expandió a lo largo de todo el período, las importaciones de los orígenes investigados mantuvieron una cuota de entre el 41% y el 63%, ganando mercado entre puntas del período e incrementándola en 2020 a costa de la industria nacional, y en enero-agosto de 2021 a costa de las importaciones de otros orígenes, dado que la industria nacional también aumentó su...

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