Resolución 508/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42376962-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 137 de fecha 25 de abril de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).

Que el Artículo 3º de la citada resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2012, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la Disposición Nº 22 de fecha 9 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 8...

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