Resolución 30/2008

Fecha de publicación06 Enero 2009
Fecha de disposición06 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31566

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Reasígnase la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 --Duraznos en Almíbar-- conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2008, a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.

Art. 2º

La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º

El incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PESCA Resolución 30/2008

Modificación de la Resolución Nº 65/2007 en relación con la Asignación de Captura que se procede a realizar anualmente a cada buque.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0487850/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y sus modificatorias, la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO, DE ECONOMIA Y PRODUCCION anualmente, se deberá proceder a realizar la Asignación de Captura que corresponda a cada buque de los que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de dicha medida, sobre la base de los Coeficientes Porcentuales de Captura que se fijen por la referida norma y de la Captura Máxima Permisible que determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008, ha fijado la Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2008, en CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) anuales para las capturas a efectuarse al Norte del Paralelo 41º Latitud Sur y DOSCIENTAS. SIETE MIL TONELADAS (207.000 t.) anuales para las capturas a efectuarse al Sur del Paralelo 41º Latitud Sur, totalizando una Captura Máxima Permisible de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) anuales.

Que el Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 4.1. 'CMP varias especies 2008', último párrafo, resolvió por unanimidad 'atento el inicio de la temporada de pesca 2009 y bajo un criterio precautorio, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que en la emisión de Autorizaciones de Captura del año próximo se tomen en cuenta estos valores de CMP hasta que el CFP los establezca en forma definitiva'.

Que durante el Ejercicio 2009 las Asignaciones de Captura resultantes de la determinación efectuada, deberán ser modificadas toda vez que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

Que el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 1. 'POLITICA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, subpunto 1.1. 'Asignación de Autorizaciones de Captura. Metodología', último párrafo de las conclusiones instruye: 'Los datos básicos de la Resolución SAGPyA Nº 258/03 y la Resolución CFP Nº 4/02 y su vinculación al buque y al titular de éste último, que desde la publicación de las normas citadas hayan sido modificados, deberán ser actualizados por la Autoridad de Aplicación, que deberá ajustar en consecuencia In Autorizaciones de Captura que se aprueben. Dicho ajuste deberá ser notificado al CFP'.

Que de acuerdo a lo oportunamente informado por el Registro de la Pesca, a requerimiento de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de la cual depende, se han producido modificaciones en los datos de algunos de los buques que integran los mencionados Anexos I...

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