Resolución 33683/2008

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009
aRTIculo 13º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro oficial y archívese. -- lIlIana MaZuRe, Presidenta, Instituto nacional de cine y artes audiovisuales.

  1. 05/01/2009 nº 27895/08 v. 05/01/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 33.683/2008

Bs. as., 23/12/2008

VIsTo el expediente nº 22.745 del registro de esta suPeRInTenDencIa De seGuRos De la nacIon, la ley 22.400 y las Resoluciones nº 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y nº 25.475 del 27 de noviembre de 1997, y consIDeRanDo:

Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la actualización de sus contenidos como función y facultad de la suPeRInTenDencIa De seGuRos De la nacIon.

Que se estima necesario atender a la actualización de los contenidos mediante la incorporación de temas que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas.

Que atento ello, resulta pertinente ratificar y reafirmar conocimientos acerca de la temática de siniestros en orden a la particular importancia que reviste para el sector.

Que, del mismo modo, por su carácter prioritario y novedoso en el mercado de seguros, se impone el tratamiento de la problemática ambiental.

Que también resulta necesario establecer requisitos mínimos de cursado, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los aspirantes, los productores asesores y los prestadores de servicios de capacitación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.400 y el artículo 67º inciso f) de la ley 20.091.

Por ello, el suPeRInTenDenTe De seGuRos ResuelVe:

aRTIculo 1º

Incorpórase al Programa de capacitación para aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2009, los temas que se detallan en el anexo I de la presente resolución. las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico aprobado quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

aRTIculo 2º

Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de capacitación continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2009, será obligatorio cursar los temas indicados en el anexo I citado en el artículo anterior [con una carga horaria de dos y media (2 ½) horas cátedra cada uno]. el saldo de dos y media (2 ½) horas cátedra, hasta completar las siete y media (7 ½) requeridas, podrán cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. en el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar, como mínimo, el contenido académico de los temas establecidos en el artículo precedente.

aRTIculo 3º

la modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión de los temas establecidos en el artículo 1º de la presente, entrará en vigencia a partir del primer turno del ciclo lectivo 2009 para todos los aspirantes a rendir la modalidad de libre y para el segundo turno para aquellos que, bajo la modalidad de regular, hubiesen iniciado su formación durante el año 2009.

aRTIculo 4º

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín oficial. -- MIGuel Baelo, superintendente de seguros.

aneXo I Temario año 2009

1er. TeMa: el PRoDucToR asesoR De seGuRos FRenTe al sInIesTRo.

  1. la obligación de asesorar en materia de siniestros contenida en la ley 22.400. el alcance. el contenido del conocimiento que el productor debe poseer.las personas acreedoras del asesoramiento:

    el asegurado, el tomador, el beneficiario, el tercero damnificado.

  2. el derecho que le asiste al productor de estar permanentemente informado sobre el proceso de liquidación de un siniestro y su importancia.

  3. circuito lógico de un siniestro:

    3.1 la ocurrencia del hecho. el momento de la 'crisis' de quien lo sufre. Participación que el productor puede tener en la verificación. el poderoso diferencial entre el profesional productor y las otras vías de comercialización de seguros.

    3.2 la denuncia del siniestro: ¿quién debe formularla?. Plazos para la denuncia. efectos del incumplimiento.

    3.3 la verificación de las condiciones iniciales de aceptación del siniestro: la cobertura financiera, las exclusiones de cobertura. ¿Quién debe probar el hecho, el daño y las exclusiones? 4. el proceso de liquidación del...

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