Resolución 505.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 505/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.887/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, y a fojas 1 del Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71), obran agregados respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que por medio del Acta Complementaria referida las partes formulan aclaración respecto al porcentaje de aumento acordado.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes procedido a la ratificación de los mentados instrumentos, conforme constancias que obran agregadas a fojas 56, 57, 77, y 79 de autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA...

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