Resolucion 501

Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 501/2008

Registro Nº 359/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.151.271/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la empleadora, obrante a foja 406, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, en uso de su autonomía, convienen actualizar los montos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 'E', homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 80 de fecha 28 de diciembre de 2007, del que resultan partes signatarias.

Que conforme surge del instrumento acompañado, las funciones de delegados de base son ejercidas por los miembros de la Comisión Directiva de la entidad sindical, cumplimentando así el requerimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, las partes deberán acompañar la nueva escala salarial resultante del incremento pactado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...

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